De acuerdo con las solicitudes realizadas por las Agencias de Viajes de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ordenanzas que se detallan a continuación:
- Solicitud de fecha (26/02/2019), con número de registro de entrada (2019001453), solicitando 1.800 entradas.
- Solicitud de fecha (28/02/2019), con número de registro de entrada (2019001532) realizada por Miki Travel (CIF A79325205), solicitando 350 entradas.
Visto el informe propuesta de tesorería de fecha 29 de marzo de 2019, y el informe de fiscalización de fecha 29 de marzo de 2019.
De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de fiesta de la tomatina, y de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
RESUELVO
PRIMERA. Aprobar las siguientes liquidaciones de la tasa por la prestación del servicio de fiesta de la tomatina, siendo su tenor literal el que, a continuación, se detalla:
Ref. Liq. | Tercero | Año | Entr. | Imp. | Total | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
CIF | Nombre/denominación | Sol. | Adju. | ||||
01/2019 | B66624511 | Tictactickets | 2019 | 1800 | 1800 | 12 | 21.600 |
02/2019 | A79325205 | Miki Travel | 2019 | 350 | 350 | 12 | 4.200 |
SEGUNDO. El pago en periodo voluntario de la presente liquidación deberá hacerse en un plazo de 15 días, si en dicho plazo alguno de los solicitantes no efectuase el ingreso las entradas que le hubiesen correspondido se quedarán libres para la siguiente adjudicación.
La forma de pago y lugar de pago admitido por el Ayuntamiento son mediante transferencia bancaria o domiciliación, según lo solicitado por la agencia de viajes. En el caso de transferencia bancaria indicarán en el concepto el número de referencia de la liquidación, y a la siguiente cuenta bancaria:
ES69-0182-5941-49-0200460681
TERCERO. Notificar la presente resolución y requerir el pago al obligado tributario la cantidad señalada con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición, y el lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria.
Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Buñol a 9 de abril de 2019, firmando igualmente, la Secretario del Ayuntamiento, a efectos únicamente de dar fe del acto y ordena su transcripción al Libor de Resoluciones correspondiente.